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Infracción a norma de ruidos: Segundo Tribunal Ambiental realizó audiencia en reclamación de la Municipalidad de Llay Llay contra la Superintendencia del Medio Ambiente por multa de 23 UTA.

La Municipalidad compareció al Tribunal luego que la SMA concluyera con la multa antes mencionada, el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra luego de una denuncia por ruidos molestos formulada a raíz del “Tercer Campeonato Nacional 2019 Jóvenes de Llay Llay”, efectuado el 31 de enero de 2019, y la realización de una actividad de fiscalización que constató dos que incumplimientos a la norma de emisión de ruidos.

El Segundo Tribunal Ambiental llevó a cabo audiencia en reclamación interpuesta por la Municipalidad de Llay Llay en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que la sancionó con una multa de 23 UTA (más de 14 millones de pesos) por infracción a la norma de emisión de ruidos durante evento juvenil realizado en 2019.

El Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano, presidente (s), Cristián López y la ministra Daniella Sfeir. Los alegatos estuvieron a cargo de las abogadas Paulina Gajardo, en representación de la I. Municipalidad de Llay Llay, y Katharina Buschmann, por la SMA.

La Municipalidad compareció al Tribunal luego que la SMA concluyera con la multa antes mencionada, el procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra luego de una denuncia por ruidos molestos formulada a raíz del “Tercer Campeonato Nacional 2019 Jóvenes de Llay Llay”, efectuado el 31 de enero de 2019, y la realización de una actividad de fiscalización que constató dos que incumplimientos a la norma de emisión de ruidos (DS N°38/2011).

La reclamante solicita al Tribunal dejar sin efecto la resolución reclamada, ordenando a la SMA a dictar nueva resolución sancionatoria, ajustada en derecho o en subsidio, rebajar el monto de la muta al mínimo legal.

El municipio argumenta, entre otros aspectos, que “no incurrió en un hecho que genere un peligro para la comunidad, un daño que pueda ser irreversible, tampoco existe un número de personas afectadas por la infracción, no hay un estudio concreto que pueda establecer que efectivamente existen personas dañadas, más que una mera especulación o presunción, por la realización de un evento destinado para la comunidad y realizado en un recinto destinado al efecto”. Segundo Tribunal Ambiental

Agrega que no hubo intencionalidad de cometer la infracción establecida por la SMA, “toda vez que esta parte no ha actuado con la intención positiva de infringir las normas en cuestión”; y que “tampoco existen antecedentes de hechos anteriores que ameriten cursar una infracción por incurrir en conductas reiterativas que atenten contra la salud de las personas, específicamente en el ámbito acústico”.

En tanto la SMA pide al Tribunal declarar que la resolución sancionatoria es legal y fue dictada conforme a la normativa vigente. Explica que sí analizó el número estimado de personas que pudieron ser afectadas por la infracción, cifra que alcanza a 287 personas, y asegura que no consideró para determinar las sanciones específicas aspectos como la conducta anterior de la municipalidad y la intencionalidad de la infracción, entre otros aspectos.

Respecto del último punto detalla que: “Efectivamente, la SMA consideró que no es aplicable la circunstancia de conducta anterior negativa, del literal e) del artículo 40 de la LOSMA, puesto que el titular en relación a la Unidad Fiscalizable objeto de este procedimiento administrativo sancionatorio no presenta infracciones a exigencias ambientales cometidas con anterioridad al hecho infraccional objeto del presente procedimiento, que hayan sido sancionadas por la SMA, un organismo sectorial o un órgano jurisdiccional. Incluso la SMA ponderó, como un factor de disminución, la irreprochable conducta anterior de la Ilte. Municipalidad”.

“La multa aplicada se encuentra dentro de los rangos que establece el artículo 39 de la LOSMA y fue debidamente justificada en los considerandos 46 al 108 de la resolución reclamada, realizando un extenso análisis de las circunstancias que el artículo 40 de la LOSMA establece que deben ser consideradas para la determinación de la sanción y que fueron debidamente ponderadas en conformidad a lo que establece la Guía de Bases Metodológicas para la determinación de sanciones ambientales”, concluye.

Antecedentes en Segundo Tribunal Ambiental

–  22 de enero de 2019, la SMA recibió denuncia por contaminación acústica generada desde el cine teatro. Reitera denuncia de 2018. El denunciante solicitó la realización de mediciones en su domicilio, a raíz de la próxima realización del evento “Tercer Campeonato Nacional 2019 Jóvenes de Llay Llay”.

–  31 de enero de 2019, la SMA llevó a cabo la fiscalización ambiental, constatando dos incumplimientos a la norma de emisión de ruidos (DS N°38/2011); (i) la medición en el receptor N°1, en condición externa, durante horario diurno (07:00 a 21:00 horas), registró una excedencia de 6 dB(A); (ii) la medición en el receptor N°1, en condición externa, durante horario nocturno (21:00 a 07:00 horas), registró una excedencia de 20 dB(A).

–  3 de marzo de 2020, la SMA instruyó el procedimiento administrativo sancionador D-019-2020, con la formulación de un cargo, el cual fue clasificado como grave.

–  20 de mayo de 2021, la SMA finalmente clasificó la infracción como leve y sancionó a la Municipalidad de Llay Llay con una multa de 23 UTA, (Res. Ex. N°1126/2021).

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Vea resolución y expediente R-326-2022

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