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Autotutela, la solución prohibida por la ley.

Ante los Hechos conocidos el día de ayer, en los cuales la autoridad máxima de la comuna de San Felipe “el Alcalde”, golpea a un sujeto, que se encontraba cometiendo un delito de daños a la propiedad pública, debemos tener en consideración y no perder de vista los hechos de forma objetiva.ley

Debemos preguntarnos entonces ¿Por qué una autoridad ejerce la Autotutela en contra de una persona?

“En primero lugar se entiende por autotutela como la facultad que tiene una persona de ejercer sus derechos por sí mismo, es decir, la forma de solucionar un conflicto jurídico de forma directa y unilateral, por el hecho de que el propio sujeto no acepta subordinación de otra persona”.ley

Ese uso de la fuerza es un concepto relativamente difuso puesto que puede ser violencia puramente física, o también una coacción o amenaza seria y suficiente como para limitar la autodeterminación del sujeto pasivo.

Cuando una persona comete un delito en el caso concreto del sujeto que estaba destrozando la pileta de la Plaza de Armas de San Felipe, los encargados de resguardar el orden público son los Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y de forma excepcional los ciudadanos ante una detención ciudadana, la cual, en ningún caso implica agredir a otra persona, como así lo hizo la autoridad edilicia.ley

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Al margen de cada opinión respecto que, si el sistema funciona o no funciona de la forma que uno espera, el castigo por cometer un delito lo debe aplicar el poder punitivo del estado mediante sus Tribunales de Justicia con la colaboración del persecutor de la acción penal publica como lo es la Fiscalía y en ningún caso una persona o institución ni menos una autoridad como el Alcalde de una comuna, quien no puede arrogarse de forma autoritaria estas atribuciones y menos tomar la justicia por mano propia como lo hizo de forma reprochable, quien en su rol de Autoridad máxima de una ciudad no puede en ninguna forma posible agredir a una persona sea esta culpable o inocente de cometer un delito, eso lo determina los organismos encargados de la Administración de Justicia.ley

En otro orden de ideas, se ha descrito el ejercicio legítimo de un derecho como una forma de evitar la antijuricidad de un hecho presumible mente punible . Ese ejercicio legítimo puede conducir, también, a ejercer la justicia por la propia mano y como regla general, siempre que implique violencia será un hecho prohibido.

Pero como toda regla tiene sus excepciones también hay casos en que la Auto-tutela es permitida en nuestra sociedad, por ejemplo:

 Como hemos venido relatando, existe una prohibición general de autotutela y, por otra parte, una serie de excepciones reguladas específicamente en el ordenamiento jurídico. Así, entonces, podemos constatar que en ocasiones se puede hacer justicia por la propia mano, pese a que exista violencia porque existe alguna razón que justifica tal actuar.

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El caso más claro de esta manifestación es la institución penal conocida como legítima defensa. Recogida en el art. 10 del Código Penal en sus numerales 4, 5 y 6 permite, al eximir de responsabilidad penal, que las personas que sufren una agresión ilegítima -y siempre que no medie provocación- puedan defenderse, directamente, de forma racional para conseguir repeler aquella agresión. Por tanto, se permite la justicia por la propia mano, probablemente, justificado por la necesidad de actuación inmediata para evitar un mal mayor que, de ninguna manera, pudiera esperar la tramitación ante un Tribunal de Justicia, ni tan siquiera en forma automática. En esta misma línea, podríamos señalar también el estado de necesidad (art. 10 Nº 7 CP) y la obediencia debida o cumplimiento de un deber (art. 10 Nº 10 CP). Entre otros ejemplos que se tipifican como excepcionales por distintas normativas.

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