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Condenan a 18 años de cárcel por abuso sexual calificado y abuso sexual reiterado de su hija

Los hechos se desarrollaron entre el año 2003 y 2017 en contra de la víctima, hija del imputado, en diferentes domicilios.

Cinco días duró el juicio en contra del acusado de iniciales L.A.C.S. acusado por el Ministerio Público por los delitos de abuso sexual de menor de 14 años reiterado, cometido en grado de desarrollo consumado; correspondiéndole participación al acusado como autor .

echos que según expuso en el Tribunal el Fiscal Alejandro Bustos, cometió de manera reiterada entre los años 2003 y 2017 en contra de su propia hija, menor que tenía en ese fecha sólo nueve años de edad. De acuerda a la información entregada por el Ministerio Público el imputado cometía estos actos en los domicilios que ocupaba con la menor cuando no era visto por su pareja, madre de la menor. La mayoría de los delitos ocurrieron en la comuna de San Felipe en distintos domicilios, como en Pichidangui, comuna de Los Vilos, durante unas vacaciones.

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Según se expuso en la sentencia las pruebas expuestas, la declaración de testigos y peritos lograron acreditar los hechos de la acusación, pese a que la defensa solicitaba la absolución de su representado, fundada en la inexistencia de los hechos por los que fue acusado, petición que sostuvo hasta el final del proceso.

Fue así que la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe, constituida por los Magistrados Rodrigo Cortés Gutiérrez, presidente de la sala, Alejandra Araya Fuentes y Constanza Olsen Tapia señaló lo siguiente: “Se estima que los ilícitos que se tuvieron por cierto en autos, han provocado un daño que va más allá del acto abusivo en sí, ocasionando detrimento mental y emocional los que aún – a la fecha – se evidencian en sintomatología ansiosa y labilidad emocional, entre otros factores, estimando, entonces, que la pena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo, es condigna al ilícito abonado”.

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Pena que deberá cumplir de manera efectiva un delito de abuso sexual calificado del 365 Bis y abusos sexuales reiterados del 366 bis. Además a solicitud del Ministerio Público se solicitó la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima, en atención a que existe la posibilidad que el encausado acceda al medio libre, antes del cumplimiento de la condena, lo que aceptó el tribunal velando por la integridad de la víctima.

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