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Fiscal Reinoso fue tajante en señalar que todos los protocolos médicos efectuados a la menor dan cuenta que fue violada por el imputado

Al considerar que los antecedentes de la causa no han variado, se encuentran suficientemente acreditados justificando la existencia del delito que se investiga, la participación en calidad de autor del imputado y que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, la magistrado Valeria Crosa Chiappe determinó mantener la medida cautelar de prisión preventiva en contra de Miguel Andrés Espinoza Aravena, de 31 años, sujeto que se encuentra formalizado por la Fiscalía de Los Andes en calidad de autor del delito de violación con homicidio de la niña Ámbar Lazcano Páez, de 1 año y 7 meses.

La resolución fue adoptada en la audiencia de revisión de medida cautelar que se realizó el viernes en la Sala 2 del Juzgado de Garantía, que fue fijada por el tribunal producto del cumplimiento del plazo de la investigación del hecho ocurrido el viernes 27 de abril del año pasado en una casa de la Villa Colunquen de Rinconada, el que en el procedimiento fue ampliado en un mes a petición del Ministerio Público.

El Ministerio Público estuvo representado por los fiscales Ricardo Reinoso y Alberto Gertosio, acompañados de los abogados querellantes Iván Inostroza, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Karin Hein, de la Fundación Amparo y Justicia; además de una profesional por el Servicio Nacional de Menores (Sename); en tanto que el imputado estuvo representado por su nuevo defensor privado, el abogado Homero Caldera.

Durante el desarrollo de la audiencia, iniciada a las 8:45 horas y que se extendió por espacio de dos horas y media, el abogado Caldera solicitó a la jueza que fuera reemplaza la medida cautelar de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total, al estimar que “no hay elementos objetivos que pudiesen establecer necesariamente la existencia de este delito”.

Sin embargo, tal petición fue desestimada por la magistrado luego de escuchar los antecedentes que fueron vertidos en la ocasión por los intervinientes y por las razones antes señaladas.

El defensor privado del imputado argumento dicha solicitud luego de conocer los antecedentes de la investigación, por las declaraciones de su representado, de la pareja del mismo y diligencias solicitadas.

Insistió que la noche en que ocurrieron los hechos, alrededor de las 21:00 horas, Aravena sintió un golpe proveniente del segundo piso y que al subir a verificar qué había sucedido encontró a la niña en el suelo tras caerse de la cama donde dormía, junto con comprobar que estaba inquieta, con cólicos y tenía problemas para conciliar el sueño, por lo que le dio leche y luego nuevamente se percata que continuaba con los dolores en su estómago, tener inflamada la zona abdominal y presentar problemas serios para respirar.

Es por eso que estableció comunicación a través de WhatsApp con su pareja que se encontraba  trabajando en un packing de la comuna de Santa María, quien regresó la madrugada del sábado y por el estado que presentaba la niña la llevaron al Servicio de Urgencia del Hospital San Juan de Dios de Los Andes para que se le detectara cuál era la situación médica, quien al ser atendida y constatarse su grave estado se decidió su traslado al Hospital San Camilo de San Felipe, falleciendo horas después.

El jurista dijo que revisó los antecedentes de la investigación, resultados de peritajes y los diversos informes, indicando que en la evaluación médica se determinó que se estaba en presencia de una violación y que, además, la niña había sufrido una peritonitis al haberse producido un estallido de un intestino, causándole una infección generalizada así también un shock anafiláctico por síntomas de intolerancia alimenticia.

Sin desconocer la idoneidad de los médicos que asistieron a Ámbar en su momento, según el abogado “todas las acciones que ha efectuado el Ministerio Público obedecen a un informe errado médico que parte en el Hospital San Juan de Dios, por lo tanto tiene que creer lo que profesionales del área en un momento determinado informan”, agregando que este hecho “provocó toda esta alarma y la intervención hasta del Presidente de la República”.

Hizo referencia al protocolo de autopsia del Servicio Médico Legal (SML) de Valparaíso, donde a su juicio se determinó y se dejó de manifiesto que la causa de muerte de la niña fue por un traumatismo abdominal con lesión gástrica y recalco que no fueron observadas lesiones atribuibles a una violación.

Por eso, añadió que pidió a un reconocido legista la práctica de un informe pericial a fin de confirmar y ratificar dicho resultado de la necropsia.

En el turno del Ministerio Público, el fiscal Reinoso fue tajante en señalar que el informe pericial solicitado el profesional legista “va tomando lo que le conviene para ir desechando sin mucho rigor las otras cosas que no lo beneficia y llega a una conclusión selectiva”.

Describió los antecedentes reunidos en la carpeta investigativa en virtud a las declaraciones de los profesionales médicos de diferentes especialidades que atendieron a la menor de edad cuando aún se encontraba vida en los hospitales de Los Andes y San Felipe, los que son concordantes al dar cuenta que la pequeña sí presentaba lesiones a una violación y el grave estado que presentaba.

De igual modo argumentó sobre los diversos exámenes efectuados y particularmente el protocolo de autopsia,  donde sí se señala la existencia de lesiones atribuibles a una violación,  junto con señalar que en su tórax había marcas de dedos de manos al ejercer una fuerte presión.

En tal sentido, indicó que el informe del SML es categórico al haber establecido que la causa de muerte de Ámbar “se produjo por traumatismo abdominal con lesión gástrica, compatible con golpe directo en abdomen compatible con acción de tercera persona”.

También reiteró que en la atención médica y en los peritajes que se desarrollaron fueron halladas muestras de sangre de la menor como también rastros de semen en prendas de vestir como en papeles.

Al respecto, informó a la jueza que el jueves la fiscalía recibió el resultado de una nueva pericia realizada al cobertor de la cama de la niña, el que fueron encontrados fluidos pertenecientes a un hombre.

Entre los querellantes intervino Karin Hein, quien reforzó lo expuesto por el persecutor e insistió que se mantuviera la prisión preventiva. En este contexto, hizo presente sobre las contradicciones que existen entre las declaraciones del imputado como de su pareja sobre lo ocurrido al interior de la casa en Rinconada, poner en duda que las graves lesiones son producto de alguna situación derivada por una reacción alimentaria y la caída de Ámbar de la cama por cuanto su altura es de 50 centímetros, como también que no se haya dicho nada ni explicado sobre la sangre de la menor que fue detectada en la atención en el servicio de urgencia y a la que se encontró en las evidencias levantadas en el domicilio.

Fuente: www.losandesonline.cl

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