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No cortar el agua: insisten en asegurar el suministro a toda costa

Aspectos como la ininterrupción del servicio; considerar el agua como un derecho humano insustituible y básico; y otorgar las facilidades de pago de deudas, son algunos de los objetivos que persigue la moción que modifica la Ley General de Servicios Sanitarios para consagrar como un derecho humano el acceso al agua y regular la suspensión de su suministro.

El proyecto, presentado por los senadores Carlos Bianchi y Alejandro Guillier, será analizado por la Comisión de Obras Públicas y se suma a una serie de propuestas más que buscan el mencionado fin; más aún está en pleno trabajo la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, y que emanó el primer informe para el proyecto de ley que reforma el Código de Agua (7543-12).

Mínimo asegurado

En concreto, el texto legal presentado propone que “(…) el prestador deberá siempre mantener una relación con el usuario que tenga en consideración el carácter del agua como un derecho humano insustituible y básico, dando según cada caso en particular, un trato que permita mantener un continuo e ininterrumpido acceso al servicio, otorgándose las facilidades que sean necesarias para el pago de deudas por cuentas atrasadas, y manteniendo siempre un mínimo de suministro asegurado, cualquiera sea la circunstancia de morosidad que afecte al usuario”.

Con respecto a la suspensión del suministro, faculta solo a “suspender en forma parcial, previa autorización judicial, y dando un aviso no menor a 20 días, los servicios a usuarios que adeuden dos o más cuentas. Sin perjuicio de ello el prestador siempre deberá asegurar un abastecimiento mínimo definido por el reglamento respectivo”.

Igualmente será obligación de los concesionarios otorgar a sus deudores acuerdos de pago que permitan renegociar deudas vencidas, considerándose en esta negociación todas las circunstancias económicas y sociales que afecten al deudor usuario.

Argumentos

Entre las argumentaciones del proyecto, se señala que en ámbito Internacional del Derecho Humano al Agua, es indiscutiblemente que el agua es esencial para la vida humana, para la salud básica y para la supervivencia, así como para la producción de alimentos y para todas las actividades económicas que se desarrollan por el hombre.

“En estos tiempos en que nos enfrentamos a una emergencia global en la cual millones de personas carecen de acceso al suministro básico de agua potable y más de dos mil millones no tienen acceso a un saneamiento adecuado de la misma, siendo este hecho la causa primaria de enfermedades relacionadas con el agua, ha ido tomando fuerza en el ámbito internacional el reconocimiento del agua como derecho humano, para así dar un paso importante en cuanto a abordar el desafío de brindar a la población el elemento más básico de la vida.

(…) Se sostiene que sin el acceso equitativo a un requerimiento mínimo de agua potable, serían inalcanzables otros derechos establecidos -como el derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y para el bienestar, así como los derechos civiles y políticos. (…)”

El derecho humano al agua es el derecho de todos: disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para uso personal y doméstico, esto tiene como consecuencia necesaria que:

1- El agua es un bien común de la humanidad, perteneciente a todos los organismos vivientes.

2- El acceso al agua es un derecho humano y social, individual y colectivo.

A juicio de los autores, “aunque estamos orgullosos de que nuestro país haya alcanzado un alto crecimiento en desarrollo humano y somos líderes en cuanto a desarrollo económico y servicios de agua, entre otras cosas, aún nuestro marco regulatorio en materia de servicio de agua no se ha esforzado lo suficiente como para asegurar el derecho humano al agua, en términos satisfactorios para nuestros ciudadanos. Resulta relevante precisar que el marco regulatorio actual no refleja apropiadamente el estado socioeconómico permanente de una cantidad significativa de nuestros ciudadanos. Del 60% de los más pobres, el 20% no recibe subsidios por agua”.

Ahora bien, continúan, “nuestro país tiene que priorizar de qué manera práctica puede avanzar más respecto del derecho humano al agua y qué aspectos deben ser priorizados dentro de la toma de decisiones en torno a cómo a avanzar en el aseguramiento del derecho al agua para la población, a fin de que se aseguren para las personas condiciones mínimas de acceso y disponibilidad del recurso agua”.

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