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Por segunda vez Tribunal Electoral determina declarar no presentada acusación de concejales en contra del alcalde Freire.

Los Concejales de San Felipe y en una segunda oportunidad presentaron requerimiento en el tribunal electoral regional (ter) con la finalidad de destituir al alcalde Patricio Freire Canto y el día 17 de enero del presente año, Ter resolvió tener por interpuesta solicitud de remoción alcaldicia y ordeno publicar en El Mercurio en forma de notificación, con la finalidad de superar el impasse de la primera denuncia.

Producida la notificación abogados particulares del Alcalde Freire presentaron una excepción que el tribunal previamente debía resolver y con fecha 22 de marzo resolvió una vez más a favor del Alcalde Freire decretando que no se ha presentado causa en contra del edil.

Los Motivos

El requerimiento que dio origen a la causa fue interpuesto por el abogado Carlos Duran, actuando a nombre y en representación de los concejales de la Municipalidad de San Felipe, en ejercicio de un mandato judicial que ellos le otorgaron por escritura pública.

Dicha escritura expresa que los señores Igor Alejandro Carrasco González, doña Patricia Ivonn Boffa Casas, don Crhistian Beals Campos y don Juan Carlos Sabaj Paublo, todos concejales de la Municipalidad de San Felipe, otorgan mandato judicial amplio al abogado don Carlos Alberto Durán Fernández.

Que la acción deducida en esta causa consiste en un requerimiento de remoción de su cargo del Alcalde de la Municipalidad de San Felipe, que se encuentra contemplada en el artículo 60 de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por el artículo 1° N°8, letra a) y b) de la ley 20.742, norma que exige que sea interpuesta por un tercio de los concejales en ejercicio, atribución que es concordante con la función fiscalizadora que los artículos 71, 79 y 80 de la misma ley confieren al concejo municipal.

Que el ejercicio de la acción por medio de un requerimiento deducido ante el tribunal competente tiene el carácter de una función pública que la ley otorga a los concejales con un determinado quorum, función pública que por su misma naturaleza no es susceptible de ser delegada a terceros en ejercicio por intermedio de un mandato.

En consecuencia, el tribunal electoral señala que la legitimación activa para deducir una acción de derecho público corresponde a quien la ley expresamente determina y autoriza, a falta de otra norma legal expresa que faculte para ser delegada o encomendarla a un tercero.

Tribunal Electoral

Conclusiones

Es decir los que debieron concurrir al Tribunal Electoral fueron los concejales y una vez en juicio delegar poder a un abogado, esta situación que pareciera un detalle, deja de manifiesto la falta de prolijidad, decoro y seriedad de los concejales. Estos en perjuicio del tiempo que deben dedicar a fiscalizar situaciones necesarias para la comunidad y el desarrollo de esta, se han orientado infructuosa y subjetivamente a denostar al Alcalde demostrando una inquina interna en contra de este más que una fiscalización seria y decorosa.

La pregunta de la comunidad Sanfelipeña es ¿Presentaran una tercera reclamación en contra del alcalde?, y si la respuesta es positiva ¿en San Felipe no habrá un abogado capaz de llevar una causa correctamente?, ¿Seguirán perdiendo el tiempo con este tema? ¿En qué momento el afán por trabajar a favor de la comunidad superara las ansias de poder y las ambiciones personales?.

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