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Reposición y empalme de medidores en caso de desastres serán de cargo de empresas distribuidoras de energía

Listo para cumplir su tercer trámite, en la Cámara de Diputados quedó el proyecto que establece explícitamente a las empresas eléctricas, la obligación de la reposición de las instalaciones en caso de inutilización con catástrofes o por fuerza mayor.

La iniciativa de artículo único fue ampliamente valorada por los parlamentarios quienes coincidieron en que una de las situaciones más complejas a enfrentar después de una catástrofe es la necesidad de retomar las condiciones de vida normal en la población.

Por ello, el hecho que muchos damnificados tengan -dependiendo de la decisión de la compañía- que pagar por sus propios medidores destruidos por incendios, terremotos o aluviones parece un contrasentido.

“Este proyecto busca imponer a las empresas distribuidoras de energía el deber de solventar el retiro y reposición de empalme y medidor, en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor, propósito que cumple mediante una estructura normativa simple que incorpora en la Ley General de Servicios Eléctricos un nuevo artículo 139 bis, en virtud del cual el retiro y la reposición del empalme y medidor serán íntegramente de cargo de la empresa distribuidora de energía, siempre que la inutilización se haya producido por fuerza mayor, como sismo, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado zona de catástrofe”, comentó el senador Alejandro García-Huidobro.

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