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Suprema rebaja $371 millones en indemnización a trabajador que perdió brazo en Codelco Andina

La Corte Suprema determinó rebajar en 371 millones de pesos la indemnización a un trabajador que resultó con un brazo amputado en la División Andina de Codelco.

El 7 de abril de 2015, cuando Juan Becerra Zúñiga se encontraba a cargo del cambio de tramo de la cinta de una correa transportadora, realizó maniobras para centrar la cinta.

La faena estaba detenida por orden suya, pero por instrucción de personal de Codelco esta fue reanudada, lo que provocó el desprendimiento de un elemento que impactó a Juan Becerra Zúñiga y le causó la amputación traumática de su brazo.

A pesar de que en la primera instancia judicial se había acreditado que el trabajador no subsanó irregularidades en la “placa de tiro” que él mismo había constatado, lo que hubiese evitado el accidente.

Se determinó que el hecho se produjo por el incumplimiento de Codelco División Andina y Siemens S.A. -su empleador directo- al artículo 184 del Código del Trabajo, debido a la negligencia o culpa propia de cada una de ellas.

En consecuencia, se concedió una indemnización de 440 millones de pesos a Juan Becerra Zúñiga por daño moral, lo que fue respaldado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso.

Sin embargo, el pasado nueve de julio la Cuarta Sala de la Corte Suprema acogió los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos por las empresas.

Según su fallo, el trabajador no respetó el procedimiento de ejecución de la obra que él mismo elaboró, por lo que se debía considerar el artículo 2330 del Código Civil, que dice que si el afectado actuó imprudentemente “la apreciación del daño está sujeta a reducción”.

Fallo Corte Suprema por indemnización a trabajador

En consecuencia, la Suprema dictó una sentencia de remplazo, en la que además estableció que el monto de 440 millones no coincidía con los rangos de indemnizaciones determinados en un estudio encargado por el Poder Judicial.

Así, fijó la indemnización en 2.500 UF, equivalentes a 69 millones de pesos, 371 millones menos que lo otorgado en primera instancia. Ambas empresas deberán pagar la mitad de dicha suma.

Desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada a la del pago efectivo la suma deberá reajustarse de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC), según el fallo.

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