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Corte Suprema ordena a municipio pagar bono de retiro docente

La Corte Suprema confirmó el fallo que ordenó a la Municipalidad de Putaendo pagar íntegramente la bonificación por incentivo al retiro a un profesor

La Corte Suprema confirmó,  el fallo que obliga a la Municipalidad de Putaendo a cancelar íntegramente el bono de retiro a un profesor. El máximo tribunal desestimó los argumentos edilicios y resolvió que el beneficio no podía condicionarse a la llegada de fondos fiscales, zanjando un litigio que se extendió por más de tres años.
El docente, quien se desempeñó como titular de Enseñanza Media en Lenguaje y Comunicación del Liceo de Rinconada de Silva, cumplió 65 años en octubre de 2021, requisito legal para acceder al incentivo. Desde esa fecha, inició las gestiones administrativas para obtener la bonificación contemplada en la Ley N°20.976, norma que regula el retiro voluntario del magisterio.
El profesor presentó su postulación en diciembre de 2021, pero el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) de Putaendo extravió la documentación. Al repetir el trámite en enero de 2022, la entidad demoró arbitrariamente el ingreso de antecedentes bajo el argumento de procesarlos «en lote», lo que derivó en su exclusión temporal de la nómina de beneficiarios asignados.
Mediante Resolución Exenta N°6865 de agosto de 2024, el Ministerio de Educación adjudicó formalmente el beneficio al recurrente para el proceso 2022. Pese a ello, y aun con dictámenes de la Contraloría General que ordenaron el pago en un plazo perentorio de 20 días hábiles, el municipio mantuvo una conducta omisiva y no concretó la transferencia.
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La Municipalidad de Putaendo argumentó que el procedimiento de pago no había concluido y que dependía de transferencias fiscales del Ministerio de Educación. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso determinó que la obligación de pagar recaía en el sostenedor municipal, con independencia de las gestiones de financiamiento o reembolso que pudiera realizar posteriormente.
El fallo confirmó que condicionar el pago a recursos fiscales constituía un acto ilegal que vulneraba el derecho de propiedad del profesor, además de infringir garantías de igualdad y debido proceso. Por ello, se ordenó cancelar la bonificación completa en un plazo de treinta días, decisión que la Corte Suprema ratificó definitivamente, poniendo fin a la controversia judicial.

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