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Tribunal electoral: Beals es solo digno de reproche, porque prueba rendida es insuficiente para acreditar notable abandono de deberes

Exalcalde Suplente Cristian Beals, “De haber estado en la actualidad en el ejercicio del cargo habría sido suspendido de sus funciones”, al igual que alcalde de Valparaíso.

El tribunal electoral dio por acreditados varias de las acusaciones contra Christian Beals realizadas por los concejales Covarrubias, Sotolichio, Lillo y Muena entre las principales que se detectaron al menos 67 contrataciones directas, muchas de las cuales son manifiestamente ilegales, vulnerando la normativa vigente de compras públicas y la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, en lo relativo a las causales invocadas para fundar el trato directo y a la omisión de pronunciamiento del Concejo Municipal por los montos involucrados.

Del mismo modo se estimó acreditado que el gasto en personal a contrata durante el período en que se desempeñó el señor Beals como alcalde suplente superó el máximo tolerado legalmente del 40% respecto del gasto del personal de planta.

En este ítem el tribunal señalo que Beals “puso término a lo menos a 07 contratas justificándose en un exceso presupuestario, pero contrató 10 funcionarios, subiendo el gasto en personal por sobre el existente al momento de asumir el cargo. Realizó modificaciones de grado de personal en 10 casos, de forma arbitraria y sin fundamentación (ya que se hacía referencia a “necesidades del servicio”), o sea, obró sin existir elementos objetivos que justificaren dicha medida”.

En la acusación a raíz de denuncia realizada por Aconcagua al Día, consistente en la agresión física a un vecino de la comuna, se dio por acreditado que el requerido infringió, de manera inexcusable y manifiesta, el deber de todo funcionario municipal de realizar sus labores con cortesía, al propinar golpes en el rostro a una persona con la que intercambiaba opiniones en la vía pública, sin que mediasen intentos de agresión de su parte.

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Si bien el comportamiento del alcalde suplente requerido es digno de reproche, la ausencia del elemento esencial de las causales de remoción, esto es la carencia de notabilidad y gravedad de los hechos alegados exigidas por la letra c) del artículo 60 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades no permite configurar a su respecto alguna causa legal que lo haga merecedor de la sanción de inhabilidad solicitada, a lo que se agrega la circunstancia de que la prueba rendida es insuficiente para acreditar las consecuencias negativas que habría ocasionado a la comuna de San Felipe.

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